LEY
1563 DE 2012
(Julio
12)
Por
medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y
se dictan otras disposiciones.
El
arbitraje es un
mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes
defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
·
Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un
tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
·
Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del
tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
·
Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han
decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia
sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
·
Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del
contrato.
·
Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se
presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del
término entre otros.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto
(ii) Un pacto arbitral
(iii) Particulares investidos con la facultad de administrar
justicia
(iv) Pago de los honorarios y gastos administrativos
El arbitraje tiene varias ventajas para la resolver el conflicto que se
presenta, entre ellas, las siguientes:
Celeridad: La ley establece que
el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables
hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite,
razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su
controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si
acudiera a la justicia ordinaria.
Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
Imparcialidad: En
virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a
derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las
partes.
Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.
El arbitraje internacional es un mecanismo de solución de conflictos que se encuentra regido
por las normas del derecho internacional y produce efectos jurídicos en
diferentes Estados. Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo
menos un elemento extranjero.
Las partes pueden elegir
la ley aplicable, el idioma en él se será tramitado el proceso, la sede
arbitral, el mecanismo de elección de los árbitros.
Entre la normatividad del
arbitraje internacional se encuentra la Convención de Nueva York, la Ley Modelo
CNUDMI, y si se pacta por las partes también se podrá hacer uso del reglamento
de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
En todo caso el Laudo proferido por un tribunal internacional deberá ser sometido a reconocimiento y ejecución en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012.
ELEMENTOS:
(i) Existencia de un conflicto
(i) Existencia de un conflicto
(ii) Un pacto arbitral en
el que se manifieste que la controversia se resolverá mediante las normas
del arbitraje internacional.
(iii) Existencia de un
elemento extranjero.
(iv) Particulares
habilitados para dirimir las controversias.
VENTAJAS:
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:
Además de las ventajas propias del arbitraje, también resulta conveniente tener en cuenta lo siguiente:
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Con la globalización y el sinnúmero de contratos celebrados entre
las partes que se encuentran ubicadas en diferentes países, o que estando en el
mismo país el contrato va a surtir efectos en unos diferentes, se hace
necesario que un tercero neutral y experto dirima las controversias que se
lleguen a presentar entre las partes de una manera eficaz y especializada.
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Agilidad en el proceso, pues se tiene el entendimiento por parte
de los intervinientes en el mismo que este tipo de trámites necesita de una
respuesta pronta e inmediata.
ü
Las partes pueden elegir a unos árbitros especializados en la
materia objeto de controversia.
ü
El arbitraje internacional tiene una mayor informalidad en el
trámite que se adelante, preservando siempre protejan los principios propios de
los procesos y buscando siempre la prevalencia de la norma sustancial que la
procesal.
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