lunes, 27 de abril de 2015

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS






MEDIACIÓN



La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lloque buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

NEGOCIACIÓN DIRECTA



“para dos o más partes en conflicto, es llegar a un acuerdo por medio de conversaciones e intercambio de opiniones entre sus representantes”. “se supone la existencia, en las partes afectadas, de una genuina motivación de llegar a un acuerdo y de un mínimo de intereses comunes, sin los cuales la negociación girará en torno de sí misma y no saldrá del atascamiento” Vidal Noguera; Manuel Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos


CONCILIACIÓN


Se diferencia de la mediación porque, en la “Procedimiento para la conciliación no solución directa, y solo se facilita la amistosa de las comunicación diferencias que puedan entre las partes en surgir de un determinado conflicto, sino que conflicto, mediante el conciliador, cual las partes en además puede controversia, con la evaluar colaboración de un situaciones, tercero conciliador, exponer opiniones ponen fin al conflicto y proponer celebrando un acuerdo” soluciones, para lograr el acuerdo Amado (2005) conciliatorio. Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos


domingo, 26 de abril de 2015

RESOLUCION DE CONFLICTOS


RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


CARACTERÍSTICAS DE UNA CONCILIADOR


CONFLICTOS POR COMUNICACIÓN


ANTROPOLOGÍA DEL CONFLICTO


PREVENCIÓN DEL CONFLICTO



                     
                     DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN

Ya conocemos las diferentes formas para la solución de los conflictos ahora veamos qué diferencia hay entre conciliación y negociación, claro debemos tener en cuenta que la negociación seria el primer paso que podemos practicar para la solución de nuestro conflicto y si tal vez no logramos llegar al acuerdo podemos seguir con la conciliación, pero los dos son métodos buenos para llegar acuerdos.

1.- La diferencia fundamental entre negociación y conciliación estriba en que la primera es una negociación directa, porque solo intervienen las partes en conflicto, excluye la intervención de terceros.
En cambio la conciliación es una negociación asistida, porque además de las partes interviene un tercero llamado conciliador.

2.- PARTICIPACION DE UN TERCERO IMPARCIAL
La negociación es un proceso bipersonal porque solo participan las partes negociadoras.
En cambio la Conciliación es un proceso tri personal, por que participa además de las partes conciliantes un tercero llamado conciliador, quien las asiste, para que encuentre la solución a su conflicto.
Por tanto, la diferencia sustancial entre ambos  señala que la diferencia básica radica en la intervención del tercero imparcial.

3.- POR EL CONTROL EN LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO


Además de la diferencia Numeraria, podemos encontrar que en la negociación el control de las partes sobre la solución del conflicto es total, absoluta, las partes tienen la propiedad absoluta en el acuerdo que pone fin al conflicto. Las partes tendrán el 100 % de control en el resultado.

Como en el proceso de negociación solo intervienen directamente las partes en conflicto es mucho más económico que cualquier otro medio.
En cambio en la conciliación aunque las partes deciden el resultado en cierta forma tienen un control relativo, las partes controlaran el 70% del resultado.

4.- POR EL COSTO

En cambio la conciliación implica la intervención de terceros como un Centro de Conciliación, el Conciliador teniendo que pagar los gastos administrativos al Centro de Conciliación y los Honorarios del Conciliador.
Las partes pueden optar libremente por participar en un proceso de negociación.



Fuente:http://limamarc-revista.blogspot.com/2007/12/diferencias-entreconciliaciony.html


NEGOCIACIÓN 

La negociación es otro método alternativo para la resolución de conflictos que a diferencia de la conciliación la negociación no cuenta con un mediador o conciliador, el conflicto se arregla entre las partes por medio de acuerdos donde se busca un gana y gana para cada uno, la buena comunicación es el eje mas importante ya que de ella depende el éxito de la negociación las partes deben estar dispuestas a escuchar las propuestas del otro.

Las partes deben estar satisfechas en la solución y hacer posible que la relación quede bien . 






CONCILIACIÓN

Uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos es la conciliación la cual se basa en que las dos partes que están involucradas en el conflicto llegue a un acuerdo pero en este proceso  debe haber un mediador la cual es una persona que es totalmente neutral e imparcial y debe estar capacitada para ayudar a llegar a un acuerdo en el conflicto, en Colombia existe legislación donde estipula la conciliación Judicial y Extrajudicial donde da los parámetros que se deben seguir para manejar este tema, la ley 6401 de 2001 en la cual modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.



CAPITULO IV.
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

 ARTICULO 19. CONCILIACION. Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los notarios. 

ARTICULO 20. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Si de conformidad con la ley el asunto es conciliable, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prolongar este término. La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia. 
PARAGRAFO. Las autoridades de policía prestarán toda su colaboración para hacer efectiva la comunicación de la citación a la audiencia de conciliación.

 ARTICULO 21. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que  se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.
 ARTICULO 22. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO. Salvo en materias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. 

CAPITULO VI.
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL

 ARTICULO 27. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL. La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionarles de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. 


CAPITULO VII.
 DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL

ARTICULO 28. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL.La conciliación extrajudicial en derecho en materia laboral podrá ser adelanta los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público en materia laboral A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

CAPITULO VIII.
 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA

 ARTICULO 31. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA. La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. Estos podrán conciliar en los asuntos a que se refieren el numeral 4 del artículo 277 del Código del Menor y el artículo 47 de la Ley 23 de 1991.

ARTICULO 32. MEDIDAS PROVISIONALES EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO EN ASUNTOS DE FAMILIA. Si fuere urgente los defensores y los comisarios de familia, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrán adoptar hasta por treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia. Los conciliadores de centros de conciliación, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales y los notarios podrán solicitar al juez competente la toma de las medidas señaladas en el presente artículo. El incumplimiento de estas medidas acarreará multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del sujeto pasivo de la medida a favor 

CAPÍTULO XI
DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL .

Oportunidad para la audiencia de conciliación judicial. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se realice audiencia de conciliación en cualquier etapa de los procesos. Con todo, el juez, de oficio, podrá citar a audiencia. En la audiencia el juez instará a las partes para que concilien sus diferencias; si no lo hicieren, deberá proponer la fórmula que estime justa sin que ello signifique prejuzgamiento. El incumplimiento de este deber constituirá falta sancionable de conformidad con el régimen disciplinario. Si las partes llegan a un acuerdo el juez lo aprobará, si lo encuentra conforme a la ley, mediante su suscripción en el acta de conciliación. Si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará un auto declarando terminado el proceso, en caso contrario, el proceso continuará respecto de lo no conciliado.

sábado, 25 de abril de 2015


Siempre vamos a vivir cualquier tipo de Conflicto, todos somos diferentes debemos aceptarlo y dar una solución.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=3VXHM1ZSNDM

sábado, 4 de abril de 2015

La estrategia para solucionar un conflicto: tenga claro el final y decida en el presente


por Sandra Liliana Miranda Forero

Sepa cómo llevar de la mejor manera un problema y tenga en cuenta algunos pasos para seguir la mejor estrategia
La estrategia para solucionar un conflicto: tenga claro el final y decida en el presente La estrategia para solucionar un conflicto: tenga claro el final y decida en el presente
Todos nos hemos enfrentado o nos enfrentaremos en algún momento a un conflicto personal, familiar o laboral. Es claro que no es agradable y que usualmente es una situación que nos toma por sorpresa. 

Sepa cómo llevar de la mejor manera un problema y tenga en cuenta algunos pasos para seguir la mejor estrategia, con el fin de encontrar la mejor solución y si es un problema de rivalidad, en donde alguien más está haciendo el mismo análisis que usted, sepa cómo ganar la partida. La clave siempre es la estrategia y el mantener la calma y pensar antes de actuar, así no siempre se cuente con demasiado tiempo.

¿Qué es un conflicto y a qué tipos de conflicto nos enfrentamos a diario?
Un conflicto es una situación inesperada que surge como resultado de un desacuerdo entre dos o más personas, o por no haber detectado ciertos síntomas desfavorables a tiempo, por lo que al dejar que estos crezcan, se genera una situación que debemos resolver y que seguramente nos generará preocupación inmediata. 

En algunos casos, los conflictos pueden ser laborales, por haber rivalidad entre compañeros de trabajo, un ambiente laboral hostil o cuando hay competencia con otras empresas, entre otras razones. También puede ser de carácter personal, cuando por alguna diferencia u otro motivo, tenemos una disputa con alguien. 

Es normal, que ante cualquier tipo de conflicto, actuemos de manera emocional y no midamos las consecuencias de “decir lo que se piensa, sin pensarlo”. Es por esta razón, que lo mejor es siempre tratar de no desgastarse y “defenderse” siendo inteligente y demostrando que usted supera al problema mismo. 

Si es un caso de rivalidad empresarial o personal, no hay nada que debilite más a su oponente, que el demostrar inteligencia emocional. Pero recuerde: siempre hay que tomar una decisión de manera inevitable. El éxito en el resultado estará basado en la capacidad que usted tenga para elegir la mejor estrategia.

¿Qué es entonces actuar de manera estratégica?
En su libro “Pensando Estratégicamente”, Avinash Dixit y Barry Nalebuff abordan temas como el trabajo, la política y la vida social como entornos en donde es necesario tomar decisiones. 

Este es un tema que trata la teoría de juegos, área bastante estudiada no solo por Economistas y Matemáticos, sino por profesionales de otras disciplinas, que ven como la mayoría de situaciones que se consideran “un problema”, se pueden plantear como un juego, en donde hay rivales (jugadores), estrategias (decisiones que se deben tomar) y pagos (ganancias o pérdidas de los jugadores).

Actuar estratégicamente por tanto, es en primer lugar, saber que del mismo modo en que estamos pensando actuar de determinada manera, siguiendo una estrategia, nuestro rival o rivales (o simplemente la persona con quien podamos enfrentar un conflicto), está pensando exactamente lo mismo. 

En otras palabras, para tomar una decisión, además de mantener la calma es importante hacer un análisis rápido de las consecuencias que esa decisión tendrá y luego reconsiderar si es necesario la estrategia a adoptar. Esto es lo que en la literatura de teoría de juegos se conoce como “inducción hacia atrás”. 

Es como imaginar que consecuencias tendrían sus decisiones en el futuro a corto, mediano o largo plazo y luego en cuestión de minutos o segundos, tomar la mejor decisión en el presente. El no seguir esta conducta puede acarrearle situaciones complicadas y no muy gratas del tipo “perdón…no quise decir o hacer eso”. 

De hecho, una de las pautas que sigue un buen guionista de cine, es tener claro el final y luego empezar a escribir la historia del principio, de modo que toda la trama sea coherente y lleve al desenlace deseado.

Si no haces esto…no hay aquello
Otra aplicación de las estrategias en la conducta de las personas, es el emplearlas a su vez, como incentivos para lograr objetivos, como por ejemplo, ofrecer comisiones a los trabajadores por incrementar su agresividad en ventas (lo que se aborda en los modelos agente-principal en microeconomía) o “si haces la tarea puedes salir al parque”.

Las estrategias que están orientadas a evitar situaciones ineficientes, son las que se adoptan para mitigar que las acciones de las personas resulten inconvenientes (“si no haces la tarea, no sales al parque). En cualquier caso, emplear estrategias puede ser a veces más eficaz y sobretodo menos desgastante que entablar discusiones que harán que las partes en conflicto tarden más en encontrar una solución.

Actuar de primero no siempre es lo mejor
No siempre podemos saber lo que piensa la persona con quien tenemos un conflicto, en el sentido, que no sabemos que acción emprenderá. Esto especialmente sucede cuando no conocemos muy bien a la persona o cuando el conflicto se genera de manera inmediata y sorpresiva. 

Es por esto, que dejar que el otro hable o actúe primero, suele ser la mejor estrategia. Es la estrategia “líder-seguidor”, que hace que al observar primero las acciones de los demás, podamos responder de manera más acertada y con una mejor información acerca de la conducta del otro. Recuerde: no siempre actuar primero es lo mejor. 

En algunos casos de competencia empresarial, las empresas que se consideran líderes si tienen ventajas económicas sobre las que se consideran seguidoras. En los conflictos personales suele suceder lo contrario. 

Por esto, conserve la calma antes de actuar, escuche al otro y entienda sus motivos para estar enojado o inconforme y mientras tanto, vaya un paso adelante, pensando en las consecuencias que traerá la decisión que esté pensando tomar para solucionar un conflicto. Es posible que reconsiderar su decisión sea la manera más inteligente (estratégica) de encontrar una solución y otorgarle la mejor ganancia posible y ser más exitoso en todos los campos.

SOLUCION CONFLICTOS



Solución de conflictos

Ante un conflicto con otra persona, se puede actuar de varias formas:
  • COMPETIR: Es buscar mi éxito sin cooperar con la otra persona. Busco satisfacer mis propios intereses a costa del otro. Esto es un estilo orientado al poder, donde usaré todo lo que esté a mi alcance (rango, habilidades, sanciones, etc.) para ganar en mi postura. Es adecuado competir cuando:
- Cuando hay seguridad razonable de estar correcto.
- Cuando es de vital importancia y acción rápida.
  • COMPLACER: Significa ceder en mi postura y cooperar con la otra persona. Lo opuesto a competir. Al complacer, me olvido y sacrifico mis propios intereses para satisfacer los intereses del otro. El complacer puede tomar la forma de una generosidad desinteresada o caritativa obedeciendo las ordenes de la otra persona cuando preferiría no hacerlo o cediendo al punto de vista de los demás. Es adecuado complacer cuando:
- Cuando comprendo que no tengo la razón.
- Cuando el asunto es más importante para la otra persona que para usted.
- Cuando es indispensable para mantener una relación de cooperación.
- Cuando el oponente es superior y usted está perdiendo.
  • EVADIR: Cedo en mi postura, pero tampoco coopero con la otra persona. No satisfago mis intereses ni los del otro. No manejo el conflicto. La evasión puede significarle la vuelta diplomáticamente a un problema, posponiendo hasta un momento más adecuado o simplemente retirarse de una situación amenazadora. Es adecuado evadir cuando:
- Cuando se trata de un asunto trivial, pasajero
- Cuando existe poco poder para cambiar
- Cuando el daño es mayor que los beneficios
- Cuando puede ser mejor resuelto por expertos
- Cuando el tiempo es cortó y la dificultad es grande.
  • COLABORAR: Busco mi éxito y el de la otra persona. Lo opuesto de la evasión. Colaborar implica un intento de trabajar con la otra persona para encontrar alguna solución que satisfaga plenamente los intereses de los dos. Significa profundizar en un problema con el fin de identificar los intereses subyacente de las dos personas y encontrar una alternativa que satisfaga los intereses de ambos. La colaboración entre dos personas puede ser la exploración de un desacuerdo para aprender de las ideas del otro, concluyendo en resolver alguna condición que de otra forma nos haría competir por los recursos o confrontarnos por tratar de encontrar una solución creativa a un problema interpersonal.
Es importante colaborar cuando:
- Cuando es indispensable la involucración
- Cuando ambos intereses son demasiado importantes
- Cuando se desea aprender
- Cuando la solución requiere de diferentes perspectivas
- Cuando se requiere superar resentimientos que interfieren la relación interpersonal.
  • TRANSIGIR: El objetivo en este caso es encontrar alguna solución adecuada y mutuamente aceptable que satisfaga parcialmente a ambas partes. Al transigir se renuncia más que al competir, pero menos que al complacer. De la misma manera, el transigir las personas atacan un problema más directamente que cuando evade, pero no lo exploran con tanta profundidad como cuando existe colaboración. Transigir puede dividir las diferencias, intercambiar concesiones o buscar una rápida postura intermedia. Es adecuado transigir cuando:
- Cuando dos oponentes con igual poder están comprometidos con metas excluyentes.
- Cuando se trata de un arreglo temporal a problemas complejos